
¡Hola, Multicubano!
Todos los que migramos en los últimos años hemos sido amparados por una nueva legislación del gobierno cubano, que permite que mantengamos las propiedades que una vez tuvimos en Cuba. Pero, ¿qué pasa si hay que hacer algún trámite que requiera nuestra presencia? ¿hay que regresar, inevitablemente? Pues no: se puede hacer un poder que nos permita traspasar nuestras responsabilidades a otros.
Existen, al igual que en Cuba, varios tipos de poderes. Empezaré por describir qué hacer para tramitar un poder general.
Hay algo que no varía: este trámite es estrictamente presencial. El solicitante (o poderdante) debe personarse en el Consulado con su pasaporte válido y vigente. Eso significa que en estos momentos este servicio está interrumpido, pues debido a la COVID-19 está interrumpida la atención personal en el consulado.
Datos del poderante:
- Nombre y apellidos
- Sexo
- Ciudadanía: Tener en cuenta este punto para llenar la información del punto 9. Para solicitar este documento el poderdante debe ser ciudadano cubano o residente en el territorio nacional.
- Lugar de nacimiento
- Fecha de nacimiento
- Estado civil
- Profesión
- Número de pasaporte o Identidad Personal
- Lugar de residencia
- Condición migratoria: Residente en el territorio nacional cubano o Residente en el exterior.
Datos de las persona que lo representará
- Nombre y apellidos
- Sexo
- Ciudadanía
- Lugar de nacimiento
- Fecha de nacimiento
- Estado civil
- Profesión
- Número de pasaporte o identidad personal
- Lugar de residencia


En otro orden, existe la posibilidad de hacer un poder especial, que brinda la posibilidad de autorizar a otra persona en Cuba a realizar acciones concretas o referidas a un bien u objeto, ya sea de vivienda, registros de vehículos, donación de inmuebles, permutas, venta de autos, divorcio, etc.
Para poder solicitar un poder de este tipo, el solicitante debe (en el Consulado, pues como ya dije estos trámites son exclusivamente personales) evaluar los modelos de poderes disponibles, en caso de que alguno responda a su necesidad.
En caso contrario, puede ponerse en contacto con abogados en Cuba para solicitar la información sobre el contenido o cláusulas que debe incluir el poder que le interese en particular. Una vez que tenga toda la información necesaria, debe presentar su información personal y la del beneficiario, tal como se describe antes.
En la solicitud de ambos poderes, el poderdante debe especificar el objeto del mismo. Esta es una de las especificaciones que deben incluirse y, en una cláusula, establecer los límites tanto de actuación como temporales.
El precio de ambos difiere: el poder general cuesta 210.00 USD, y el poder especial 150.00 USD.
Si tienes alguna pregunta al respecto, puedes contactarnos por el correo info@multicuba.com, estaremos felices de serle útiles.
6 Comentarios al Artículo:
Cómo hacer un poder en los Estados Unidos para que aplique en Cuba
Que buena información , muy completa y útil!, me hacia falta esta actualización. Saludos.
Hola Marina. Gracias por esribir, y seguir nuestro Blog , nos complace mucho espere nuevos artículos interesantes. saludos desde MultiCuba.
Muy necesario este conocimiento amigos mios han tenido esas dudas y creo que con esta información le será de utilidad .
Hola Rolo. Gracias por seguirnos y considerar nuestra información, puede compartirla. Saludos desde MultiCuba.
Buenos días,súper interesante,qué buena actualización,verdad que ustedes siempre nos mantienen al día! Abrazos a todos
Hola Ximena!. Gracias por tu comentario, es importante mantener actualizados a nuestros seguidores.Abrazos desde MultiCuba.
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