Reunificación familiar para cubanos

Autor: Alexandra Castillo

¡Hola Multicubano!

Si hay un tema que sigue estando en boca de todos y demandando información constante es el proceso de Reunificación familiar.

Este proceso llamado por sus siglas CFRP (Programa de Permiso de Reunificación Familiar Cubano) surge en 2007 con objetivo de permitir a determinados ciudadanos elegibles y residentes permanentes en EEUU solicitar un permiso de permanencia temporal a sus familiares en Cuba.

Su principal objetivo es facilitar la Reunificación Familiar para cubanos a través de la inmigración a los Estados Unidos de una manera legal, segura y organizada.

En caso de ser aprobados, pueden viajar  sin la obligación de esperar a que sus visas de inmigrantes sean válidas.

Los beneficiarios del Programa CFRP pueden solicitar permiso de trabajo mientras esperan para solicitar la residencia permanente legal, lo cual es una gran ventaja.

Hay muchísima información, pero no te voy a abrumar multicubano. Hoy solo daremos una panorámica porque hay bastante tela para cortar sobre el tema.

El Programa de Reunificación Familiar continúa uniendo a familias cubanas en EEUU.

¿Cómo saber si soy elegible? ¿Qué requisitos debe cumplir mi familia? ¿Cuánto demora? ¿Quién califica para entrar con una reunificación familiar a los Estados Unidos?

Para entrar a Estados Unidos bajo la reunificación familiar, se puede calificar en dos categorías principales:

  • Familiares inmediatos: Incluye a cónyuges, hijos solteros menores de 21 años y padres de ciudadanos estadounidenses. No hay límite en el número de visas para estos casos.
  • Preferencia familiar: Aplica a familiares como hijos casados o hermanos de ciudadanos americanos. También aplica a cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de residentes permanentes legales. Las visas en esta categoría son limitadas.

Para iniciar un proceso de solicitud lo primero es presentar el Formulario I-130 ante el USCIS con toda la documentación pertinente. Una vez aprobada la solicitud, el caso se envía al Centro Nacional de Visas (NVC) para su procesamiento.

El NVC retendrá la petición y la documentación hasta que una entrevista para la visa de inmigrante pueda ser programada en la embajada o consulado estadounidense correspondiente -si el beneficiario está fuera del país-.

Aprobada la visa, el beneficiario podrá ingresar a Estados Unidos y solicitar la residencia permanente. Si el familiar ya está en Estados Unidos, deberá pedir un ajuste de estatus para obtener su tarjeta verde (green card) a través del formulario I-485.

De igual forma, no tienes por qué hacerlo sol@, siempre es recomendable consular todo con algún profesional de inmigración para hacer una solicitud libre de errores y evitar retrasos innecesarios.

¿Demasiada información o todo lo contrario? Te propongo algo, déjame saber en los comentarios tus principales dudas relacionadas con el asunto de la Reunificación Familiar para cubanos y me pondré manos a la obra.

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